CONTRATO DE FORMACIÓN

Objetivo, Actividad formativa

Objetivo

El contrato para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

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Actividad Formativa

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma disponga de las instalaciones adecuadas y el personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. En todo caso la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

 

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La actividad formativa se inicia:

· Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad.

· Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.

· La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.

· La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

Quién imparte la formación (artículo 5 de la Orden ESS/2518/2013):

· La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.

· En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.

· Centros que imparten formación en Certificados de profesionalidad

· Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional

 

Régimen transitorio de la actividad formativa:

· Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de formación disponibles para su impartición, que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015.

La actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos orientativos del fichero de especialidades formativas (disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en las páginas de los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA), para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laborar del contrato, o en su defecto, los contenidos que determine la empresa, comunicados por esta al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA. para su validación.

 

Quién imparte la formación:

· La empresa directamente, cuando los contenidos formativos estén validados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

· Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Modalidad Presencial

CÓDIGO

ESPECIALIDAD FORMATIVA

14321030 

GERENTES DE EMPRESA DE COMERCIO AL POR MENOR

26401047

VENDEDORES TÉCNICOS, EN GENERAL 

36131020 

SECRETARIOS, EN GENERAL 

:41111011 

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE CONTABILIDAD, EN GENERAL 

41121012

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS DE PERSONAL 

41221011 

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS COMERCIALES, EN GENERAL 

43091029 

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS, EN GENERAL 

44231013

OPERADORES DE CENTRAL TELEFÓNICA 

52201079

DEPENDIENTES DE COMERCIO, EN GENERAL 

55001018

CAJEROS DE COMERCIO